Condiciones generales de venta de Acerinox S.A.
1 Definiciones
1.1 En estas Condiciones, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se indica:
“el Vendedor” significa ACERINOX, S.A., sus filiales y sociedades vinculadas, y las entidades
que respectivamente les sucedan por cualquier título.
“el Cliente” significa la persona física o jurídica con la que el Vendedor contrata la venta
de la Mercancía.
“la Mercancía” significa el producto que el Vendedor vende al Cliente de conformidad con el
Contrato.
“el Contrato” significa el contrato de compraventa de la Mercancía entre el Vendedor y el
Cliente, al que se incorporan estas Condiciones Generales de Venta.
“día laborable” significa cualquier día de la semana menos el sábado y domingo y festivos.
“Condiciones”, significa las reglas por las que se rigen las ventas de ACERINOX, S.A.
2 Preámbulo
2.1 La información sobre precios, cantidades disponibles o plazos de entrega que envíe el
Vendedor, tendrá la consideración de una mera invitación al Cliente a hacer pedidos y, en
consecuencia, ofertas sujetas a la aceptación del Vendedor. Los pedidos en contestación al envío de
dicha información o la aceptación de la misma, no darán lugar a un contrato, que sólo se entenderá
celebrado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Aceptación por el Vendedor (aceptación de pedido).
b) Inicio de la fabricación de la Mercancía, cuando ésta sea fabricada de forma especial para
dicho pedido.
c) Expedición de la Mercancía.
2.2 Estas Condiciones son las únicas bajo las que el Vendedor contrata, y quedarán
incorporadas al Contrato con exclusión de cualquier otro término o condición, incluso los señalados
o citados en el pedido del Cliente y demás documentos del Contrato.
2.3 Estas Condiciones sólo podrán ser modificadas con la conformidad del Vendedor, mediante
un documento firmado que será remitido al Cliente.
2.4 Además de estas Condiciones, se aplicarán las especificaciones técnicas y los términos
comerciales internos del Vendedor relativos, entre otros, al transporte, pedidos mínimos o
embalaje, y que el Cliente podrá solicitar en cualquier momento al Vendedor. Estos términos y
especificaciones quedan incorporados a las presentes Condiciones.
3 Precios
3.1 Los precios excluyen cualquier impuesto o derecho relativo a la venta de la Mercancía.
Dichos impuestos y derechos se añadirán al precio, y serán satisfechos por el Cliente.
3.2 Los precios señalados en las cotizaciones, estimaciones, u otros documentos emitidos por
el Vendedor antes de la aceptación de pedido, no son vinculantes para este. El precio definitivo
será el aplicable en la fecha de la aceptación de pedido.
3.3 El Vendedor podrá modificar al alza el precio de la Mercancía entre la fecha de
aceptación de pedido y la de pago en los siguientes supuestos:
a) Extra de aleación y variación de los precios internacionales de las materias primas de la
Mercancía, o de sus condiciones de suministro.
b) Gastos adicionales relativos a la Mercancía o a su suministro.
El Cliente asumirá los anteriores incrementos de precio.
4 Pago y garantías
4.1 El pago del precio de la Mercancía se verificará en el plazo y en la forma pactadas,
siendo por cuenta del Cliente todos los gastos derivados del sistema de pago elegido. Cuando el
pago se instrumente mediante crédito documentario, este se regirá por las Reglas y Usos Uniformes
Relativos a los Créditos Documentarios en vigor de la Cámara de Comercio Internacional. En ausencia
de acuerdo, el pago se hará en efectivo en las dependencias del Vendedor, no más tarde de 30 días
desde la fecha de la correspondiente factura. Si se utilizara cualquier otro medio de pago, éste no
se entenderá efectuado hasta el ingreso efectivo de la cantidad correspondiente en la cuenta
bancaria del Vendedor. El pago del precio se hará efectivo en su totalidad, no admitiéndose pagos
parciales.
4.2 Todas las entregas están sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos del
Vendedor.
4.3 El Vendedor tendrá derecho a optar por el cumplimiento forzoso del Contrato, o su
resolución si el Cliente se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Incumple su obligación de pago o cualquier otra obligación derivada del Contrato, o de
cualquier otro contrato celebrado con el Vendedor.
b) Se encuentra en concurso, liquidación o cualquier otra situación de insolvencia.
c) No tiene capacidad para hacer frente a sus deudas.
d) Existe algún mandamiento de ejecución, apremio o embargo de sus bienes.
4.4 Si el Vendedor tuviera motivos fundados para sospechar que el Cliente no podrá hacer
frente a las obligaciones derivadas del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con él,
podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento del mismo, salvo que con carácter inmediato el
Cliente pague la totalidad del precio, y satisfaga los demás pagos pendientes al Vendedor derivados
de otros contratos, o entregue al Vendedor una garantía bancaria o de otro tipo, por el mismo
importe, que sea aceptable para él. El Vendedor notificará inmediatamente la suspensión señalada,
otorgando un plazo razonable al Cliente para que efectúe los pagos o entregue la garantía. Si el
Cliente no lo hiciera en dicho plazo, el Vendedor tendrá los mismos derechos que en la Condición
4.3.
4.5 Si en los supuestos señalados en la Condición 4.3 o 4.4, el Vendedor hubiera ya expedido
la Mercancía, estará legitimado para evitar la entrega de la misma al Cliente, aunque éste sea
titular de un documento que le otorgue el derecho a obtenerla.
4.6 Si el Vendedor resolviera el Contrato de conformidad con la Condición 4.3 y 4.4, el
Cliente perderá la facultad de vender la Mercancía sujeta a reserva de dominio según se establece
en la Condición 7, pudiendo el Vendedor prohibir su venta y procesado, y exigir al Cliente su
devolución o envío a otro destino. Sin perjuicio de dicha resolución o cancelación, el Cliente
pagará al Vendedor el precio de la Mercancía despachada con anterioridad a la misma.
4.7 Las cantidades adeudadas por el Cliente en pago de la Mercancía que no se hagan efectivas
en la fecha debida, devengarán intereses hasta el pago del principal al tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, incrementado
en siete puntos porcentuales. El Cliente indemnizará además al Vendedor por los daños y gastos que
le haya producido el incumplimiento.
4.8 El Cliente no podrá descontar de las cantidades adeudadas al Vendedor aquellas que
reclame a éste, ya sean derivadas del Contrato o de cualquier otro concepto, pudiendo solo
descontar las notas de abono emitidas por el Vendedor.
5 Entrega
5.1 La entrega de la Mercancía se efectuará en el lugar señalado en el Contrato, o acordado
posteriormente por las partes. Si no se hubiera señalado un lugar de entrega, esta se producirá en
las dependencias del Vendedor, inmediatamente antes de su carga para transporte al Cliente (EX
WORKS, Incoterms 2000). El término comercial elegido se interpretará de conformidad con la edición
de los INCOTERMS señalada en el contrato.
5.2 Salvo que se establezca otra cosa, la Mercancía señalada como material de stock u otro
término similar, está sujeta a disponibilidad.
5.3 El Vendedor podrá efectuar entregas parciales, emitiendo una factura por cada uno de
dichos envíos.
5.4 Las fechas y plazos de envío o entrega de la Mercancía son aproximadas y no serán
vinculantes para el Vendedor. Dada la complejidad del proceso de fabricación de la Mercancía, si
pese a haber hecho lo razonablemente posible para cumplir una fecha o plazo de entrega o envío
contemplados en el Contrato, estos no se cumplieran, dicho incumplimiento no tendrá la
consideración de incumplimiento contractual del Vendedor que dé derecho al Cliente a resolver el
contrato o a reclamar la indemnización de daños y perjuicios, y el Vendedor tendrá derecho a una
ampliación razonable del plazo o fecha de entrega o envío.
5.5 Si la falta de entrega fuera debida a causas imputables al Cliente, este deberá efectuar
los pagos acordados como si se hubiera producido la entrega. El Vendedor podrá proceder al
almacenamiento de la Mercancía por cuenta y riesgo del Cliente, y previa solicitud de éste, a
asegurarla, en ambos casos siempre que el Cliente pague anticipadamente los gastos previsibles de
almacenamiento y seguro.
6 Transmisión del riesgo
6.1 La transmisión del riesgo de menoscabo o pérdida de la Mercancía al Cliente se producirá
de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de conformidad con el
INCOTERM, EX WORKS (INCOTERMS 2000).
6.2 En las ventas en España, la transmisión del riesgo se producirá:
a) Con la entrega al primer porteador si el Contrato incluye el transporte de la Mercancía.
b) En otros casos, cuando el Cliente se haga cargo de la Mercancía, o si no lo hiciera en el
momento pactado, desde que se ponga a su disposición.
7 Reserva de dominio
7.1 Sin perjuicio de su entrega y transmisión del riesgo al Cliente, la Mercancía será
propiedad del Vendedor hasta el pago completo de su precio, y de cualquier otra cantidad adeudada
por el Cliente al Vendedor por cualquier otro concepto, aunque no este vencida.
7.2 Hasta que se produzca la transmisión de la propiedad al Cliente:
a) En los supuestos contemplados en la Condición 4.3 y 4.4, el Vendedor podrá exigir al
Cliente la devolución de la Mercancía, recuperando su posesión y pudiendo revenderla.
b) El Cliente almacenará la Mercancía de la manera adecuada, y en las condiciones necesarias
para protegerla y conservarla, sin cargo para el Vendedor. No alterará o eliminará las marcas
identificativas de la Mercancía ni su embalaje, asegurándose de que estan claramente identificadas
como propiedad del Vendedor. Si pese a la anterior prohibición, la Mercancía fuera procesada o
combinada de cualquier forma con otros productos, el Vendedor mantendrá su titularidad respecto del
producto resultante por un importe igual al valor de la Mercancía.
c) A instancia del Vendedor, el Cliente adoptará las medidas necesarias para proteger los
derechos del primero respecto de la Mercancía.
7.3 Los derechos otorgados al Vendedor en esta Condición tienen carácter de adicionales, y de
ninguna forma excluirán o limitaran cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderle a la
misma.
7.4 El Cliente queda facultado para enajenar la Mercancía en el marco de su actividad
empresarial, y para transferir su titularidad a sus respectivos clientes, siempre y cuando sean
adquirientes de buena fe. Esta facultad se extinguirá automáticamente en los supuestos señalados en
esta Condición, y en la Condición 4.3 y 4.4. Si en cualquiera de dichos supuestos la Mercancía
hubiera sido ya entregada al adquiriente de buena fe, el Vendedor podrá exigir el pago o subrogarse
en los derechos del Cliente respecto de dicha compraventa, hasta el límite de la cantidad adeudada.
8 Cantidad y Calidad. Garantía Comercial
8.1 El Vendedor entregará bienes en la cantidad y calidad establecida en el Contrato, y con
el empaquetado previsto en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Mercancía estará sujeta a las
normas de tolerancia y clasificación del Vendedor.
8.2 El peso indicado por el Vendedor será el válido y definitivo, siempre que se haya
utilizado una báscula homologada según las normas del país del Vendedor. El Cliente podrá solicitar
un recibo del peso. Salvo acuerdo en contrario, las tolerancias de suministro en cantidad para cada
tipo y cantidad total será de +/- 10% sobre la cantidad pedida.
8.3 El Vendedor garantiza que la Mercancía:
a) Es apta para ser comercializada.
b) Está libre de cargas y derechos de terceros.
8.4 La Garantía Comercial queda limitada a lo señalado en esta Condición, excluyéndose del
Contrato cualquier otro tipo de garantía. En concreto, no se garantiza que la Mercancía:
a) Sea apta para los usos específicos declarados o no del Cliente.
b) Sea conforme a las muestras entregadas por el Vendedor, no teniendo naturaleza de venta
sobre muestra.
c) No tenga defectos derivados de materiales, especificaciones o información suministrada por
el Cliente.
d) Sea apta para su uso si no ha sido manipulada o almacenada de la forma adecuada, o es
procesada en maquinaria inadecuada.
e) Sea apta si se utiliza en la industria nuclear.
8.5 El Vendedor será responsable en los términos de esta Condición de los defectos, vicios
ocultos y falta de conformidad (en adelante, los Defectos) de la Mercancía que sean imputables a
ella, derivados de su diseño, materias primas o proceso.
8.6 El Cliente inspeccionará la Mercancía inmediatamente tras su llegada al destino pactado,
con el fin de determinar:
a) Si ha sido dañada en tránsito.
b) Si es de la calidad, cantidad y peso señalados en la Aceptación de Pedido o en el albarán
de entrega.
8.7 Los daños sufridos por la Mercancía en tránsito deberán hacerse constar en el albarán de
entrega del transportista.
8.8 Si se encontrara algún Defecto, la Mercancía no será procesada, y el Cliente la
almacenará en su embalaje original, poniéndola a disposición del Vendedor para su examen. En otro
caso el Cliente perderá su derecho a reclamar dicho Defecto.
8.9 Los Defectos deberán notificarse por escrito al Vendedor inmediatamente tras ser
descubiertos, o cuando razonablemente debieran haber sido descubiertos, y en todo caso antes de los
3 meses contados desde la fecha de entrega. La notificación será motivada, con una descripción del
Defecto reclamado.
8.10 Una vez recibida la notificación contemplada en la Condición 8.9, el Vendedor podrá
optar entre:
a) Reparar el Defecto.
b) Suministrar producto de sustitución.
c) Reducir el precio en proporción al Defecto de la Mercancía.
En cualesquiera de los supuestos anteriores, el Vendedor asumirá los gastos de transporte de
la Mercancía o producto de sustitución pero ningún otro gasto, como por ejemplo los de desmontaje,
instalación o procesamiento.
8.11 Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor tendrá derecho a investigar la reclamación, y
a exigir al Cliente las pruebas que considere necesarias. Si a resultas de la investigación quedara
acreditado que no existe el Defecto notificado, o este no es responsabilidad del Vendedor, tendrá
derecho a que el Cliente le reembolse los gastos incurridos por la reclamación.
8.12 El Cliente no tendrá derecho a otro resarcimiento u acción distintos de los señalados en
esta Condición 8, que absorbe y esta dentro de los limites de la Condición 9.
9 Limitación de responsabilidades
9.1 El Vendedor garantiza que la Mercancía será conforme con las condiciones expresas del
Contrato.
9.2 El Vendedor no será responsable de los daños y perjuicios que el Cliente pueda sufrir
como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al
Contrato o la Mercancía, que excedan del importe del precio de compra de esta, excluyendo el IVA,
derechos de aduana, primas de seguro y otros costes distintos de los de la Mercancía misma.
9.3 El Vendedor no será responsable de daños indirectos de ninguna clase, ni del lucro
cesante que el Cliente pueda sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus
empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía.
9.4 El Vendedor no será responsable de las afirmaciones, sugerencias y comentarios en
relación a la Mercancía efectuadas por sus empleados o representantes en las negociaciones
pre-contractuales.
10 Fuerza Mayor
10.1 El Vendedor podrá suspender la ejecución del Contrato, sin que ello implique
incumplimiento contractual alguno, por causas de fuerza mayor que la dificulten o impidan, mientras
estas duren.
10.2 Entre otros, la fuerza mayor podrá derivar de los siguientes hechos:
a) Guerras, ya sean declaradas o no, guerra civil, revueltas y revoluciones, actos de
piratería y sabotaje.
b) Desastres naturales tales como huracanes, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones o
destrucción por rayo.
c) Explosiones, incendios, destrucción de maquinaria, factorías o de cualquier otro tipo de
instalación.
d) Boicot, huelgas y cierres patronales, paradas de producción, y ocupación de factorías e
instalaciones.
e) Actos de los poderes públicos, ya sean legítimos o no, respecto de los que el Vendedor no
haya asumido el riesgo en virtud del Contrato.
f) Escasez de mano de obra, energía o materias primas.
g) Restricciones en las comunicaciones.
h) Retrasos o incumplimientos de los subcontratistas.
10.3 El Vendedor deberá notificar por escrito al Cliente la suspensión del Contrato, y si
ésta durara más de 8 semanas consecutivas, cualquiera de las partes podrá resolverlo previo aviso
por escrito, sin perjuicio del derecho del Vendedor a cobrar el precio de la parte de la Mercancía
expedida al Cliente con carácter previo a la suspensión del Contrato, y a ser reembolsada de
cualquier otro gasto en relación al Contrato devengado antes de su resolución.
11 Cesión
11.1 El Cliente no podrá ceder, gravar o transferir de cualquier forma el Contrato, ni los
derechos u obligaciones nacidos del mismo, sin el consentimiento escrito del Vendedor.
12 Renuncia de derechos
12.1 Los derechos del Vendedor en relación al Contrato no se entenderán renunciados por la
concesión de aplazamientos u otro tipo de indulgencias, o por la falta de ejercicio de las acciones
derivadas de los mismos.
13 Nulidad
13.1 Si alguna Condición de este documento resultara nula o anulable en todo o parte, en
virtud del Derecho que resulte aplicable, será omitida del mismo sin afectar a la validez de las
demás.
14 Notificaciones
14.1 Las notificaciones que deban hacerse al Vendedor, se harán en la dirección que figure en
la Aceptación de Pedido, o en aquélla que posteriormente se le indique al Cliente. Las que deban
hacerse al Cliente, lo serán en la última dirección conocida de éste. Las notificaciones podrán
hacerse por correo, fax o e-mail.
15 Jurisdicción y Derecho aplicable
15.1 El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español, sometiéndose
el Cliente con renuncia expresa a su propio fuero a los juzgados y tribunales de Madrid Capital. No
será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa
internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, ni cualquier otra que la
sustituya.
15.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor se reserva el derecho de acudir a los
tribunales del país del Cliente para reclamar cualquier cantidad que éste le pueda adeudar.
Teléfono: 91 398 51 00 / 91 398 51 02
Fax: 91 398 51 97




