Acerinox stainless steel manufacturer Fabricante de Acero Inoxidable

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8/8/2008 Estatutos Actualizados de Acerinox S.A.
Con la denominación de "ACERINOX, S.A." se constituye una Sociedad Anónima de nacionalidad española, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le fueran de aplicación.

ESTATUTOS DE ACERINOX, S.A.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.

Artículo 1.

Denominación
Con la denominación de "ACERINOX, S.A." se constituye una Sociedad Anónima de

nacionalidad española, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones

legales que le fueran de aplicación.

Artículo 2.

Duración
La duración de la Sociedad será indefinida, habiendo dado comienzo sus operaciones el

día 29 de Octubre de 1.970.

Artículo 3.

Domicilio
La Sociedad tendrá su domicilio en Madrid, calle de Santiago de Compostela, número

100.

La Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España

como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será

también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma

población.

Artículo 4.

Objeto
El objeto de la Sociedad consistirá en la fabricación y venta de Acero Inoxidable y otros

productos derivados o similares.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad,

total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de

participaciones en Sociedades que tengan el mismo o análogo objeto social.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES

Artículo 5.

Capital
El Capital Social se fija en la cifra de euros 63.575.000 y está representado por

254.300.000 acciones ordinarias y de un valor nominal de veinticinco céntimos de Euro

cada una de ellas, numeradas correlativamente del UNO al DOSCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO MILLONES TRESCCIENTAS MIL, inclusive.

Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.

 Artículo 6.

Aumento y reducción del capital
El Capital Social podrá aumentarse y disminuirse por acuerdo de la Junta General

legalmente convocada al efecto, con el "quórum" de asistencia previsto por la Ley. La

Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración determinará los

plazos y condiciones de cada nueva emisión y el Consejo de Administración tendrá las

facultades precisas para cumplir los acuerdos adoptados a este respecto por la Junta

General.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser facultado el Consejo de

Administración para ampliar el capital social en los términos, plazos y condiciones

establecidas en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 7.

Forma de las acciones, inscripción, adquisición y transmisión de las mismas.
Las acciones quedan representadas por medio de Anotaciones en Cuenta de acuerdo

con la normativa vigente.

Las acciones son transmisibles por todos los medios que reconoce el derecho.

Artículo 8.

Cada acción confiere a su titular los derechos establecidos en la Ley y, en especial: el de

participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la

liquidación; el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de

obligaciones convertibles en acciones; el de asistir y votar en las Juntas Generales y el de

impugnar los acuerdos sociales; y el de información.

Derechos que confieren las acciones.


TÍTULO III

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 9.

Gestión y representación de la Sociedad.
La gestión y representación de la Sociedad corresponde a la Junta General de

Accionistas y al Consejo de Administración, de conformidad con lo que se establece en

estos Estatutos.

SECCIÓN PRIMERA

JUNTAS GENERALES

Artículo 10.

Junta General
La Junta General es la reunión de accionistas debidamente convocada y constituida. Sus

acuerdos serán obligatorios para todos los socios, incluso para los disidentes y ausentes, sin

perjuicio de los derechos y acciones que la Ley concede a los socios.

 Artículo 11.

Clases de Juntas Generales
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas

por los administradores de la Sociedad.

La Junta General ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los seis meses

siguientes al cierre de cada ejercicio económico.

La Junta General extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Consejo de

Administración o cuando lo soliciten un número de socios que sean titulares de al menos

un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la

Junta.

Artículo 12.

Convocatoria
Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas

mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los

diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada

para su celebración, expresándose la fecha en que, si procediere, se celebrará la Junta

en segunda convocatoria; entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo

menos un plazo de veinticuatro horas. El anuncio expresará todos los asuntos que hayan

de tratarse.

Los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, podrán

solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de

accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho

deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio

social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación

como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.

En el caso de que accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital

social pidan al Consejo de Administración la convocatoria de una Junta General

extraordinaria, el Consejo convocará dicha Junta para dentro de los treinta días

siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores

para convocarla.

No obstante la Junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida para

tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes

acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Artículo 13.

Constitución de la Junta General.
La Junta General de Accionistas ordinaria o extraordinaria quedará validamente

constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados

posean, al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En

segunda convocatoria será válida la Constitución de la Junta cualquiera que sea el

capital concurrente a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General ordinaria o

extraordinaria pueda acordar, validamente, la emisión de obligaciones, el aumento o la

reducción del capital, la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y, en

 

general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria en primera

convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al

menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda

convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del

capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos anteriormente señalados sólo podrán

adoptarse validamente con el voto favorable de dos tercios del capital presente o

representado en la Junta.

Artículo 14.

Asistencia a las Juntas
A las reuniones de la Junta General podrán asistir los accionistas que posean o

representen un mínimo de mil acciones. La representación deberá conferirse por

escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos

establecidos en la Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con

carácter especial para cada Junta. Será requisito esencial para asistir a las juntas,

tener inscritas las acciones en el Registro Contable del Servicio de Compensación y

Liquidación de Valores con cinco días de antelación a aquel en que haya de

celebrarse la Junta.

Artículo 15.

Constitución de la mesa. Deliberaciones. Régimen de adopción de acuerdos.
El Presidente del Consejo o, en su ausencia, el Vicepresidente, presidirán las Juntas

Generales de Accionistas. El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Junta.

En defecto de las personas a que se refiere el párrafo anterior, actuarán como Presidente

y Secretario las personas designadas por los asistentes a la Junta.

El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo la palabra, por riguroso orden, a

todos los accionistas que hayan solicitado por escrito; luego a los que lo soliciten

verbalmente.

El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier

clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante

correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a

distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce

su derecho de voto.

Cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Día serán objeto de votación

por separado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las acciones presentes o

representadas en la Junta. Cada acción da derecho a un voto.

El Presidente de la Junta General de accionistas no tendrá voto de calidad.

Artículo 16.

Atribuciones y competencias de la Junta General.
Será competencia de la Junta General ordinaria: censurar la gestión social, aprobar en su

caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado sin

perjuicio de su competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro asunto que figure

en el Orden del Día.

Toda la Junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de

Junta General Extraordinaria.

Artículo 17.

Actas.
La deliberación y acuerdo de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se

harán constar en Actas que podrán ser aprobadas por la propia Junta a continuación de

haberse celebrado ésta, o en su defecto, y dentro del plazo de 15 días, por el Presidente

y dos interventores, nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría.

Las actas se extenderán en el libro correspondiente y serán firmadas por quienes hubiesen

desempeñado los cargos de Presidente y Secretario, si el acta hubiese sido aprobada por

la propia Junta; en otro caso, será firmada por el Presidente y los dos interventores a

quienes corresponda aprobarla.

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 18.

Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar

a la Sociedad, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Junta

General de Accionistas.

Artículo 19.

Composición del Consejo.
El Consejo de Administración estará formado por un número de Consejeros que fijará la

Junta General, entre un mínimo de 5 y un máximo de 15.

Para la elección de los Consejeros se observarán las disposiciones del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas y normas complementarias.

 

Artículo 20.

Duración del cargo de consejero.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años.

Los Consejeros podrán ser reelegidos por la Junta General cuantas veces lo estime ésta

conveniente.

Artículo 21.

acuerdos.

Convocatoria y "quórum" de las reuniones del Consejo. Adopción de
El Consejo se reunirá, por lo menos, tres veces al año y siempre que lo convoque el

Presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de una tercera parte de los consejeros.

El aviso de convocatoria del Consejo será enviado, por lo menos, con 17 días de

antelación por correo certificado a cada Consejero residente en España y por correoaéreo

certificado a cada Consejero residente en el extranjero.

El Consejo, sin embargo, podrá constituirse, sin necesidad de observar los aludidos

requisitos de convocatoria, si asisten a la reunión todos los consejeros o aun no asistiendo

todos, los ausentes den su consentimiento por escrito.

El Consejo se considerará validamente constituido cuando concurran a la reunión

presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. Cualquier

consejero puede conferir por escrito su representación a otro Consejero.

Para la adopción de cualquier clase de acuerdo será preciso el voto favorable de la

mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. Sin embargo, la delegación

permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva

o en el Consejero Delegado y la designación de los Consejeros que hayan de ocupar

dichos cargos, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los

componentes del Consejo.

El Presidente del Consejo de Administración dirigirá las deliberaciones concediendo el

turno de palabra a los Consejeros que lo soliciten, someterá los asuntos a votación y no

tendrá, en ningún caso, voto de calidad.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas y cada acta

será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes les hubiesen sustituido.

Artículo 22.

Facultades del Consejo.
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Designar, de entre sus miembros, un Presidente y uno o dos Vicepresidentes.

Designará también un Secretario, que podrá no ser Consejero.

b) Acordar la convocatoria de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias,

como y cuando proceda, conforme a los presentes estatutos, redactando el Orden del

Día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la

Junta que se convoque.

 c) Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y

judiciales, civiles, mercantiles y penales ante la Administración del Estado y corporaciones

públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa,

especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le

correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los

oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y

defiendan a la Sociedad ante dichos Tribunales y organismos.

d) Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos

de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de

administración y funcionamiento de la Sociedad, organizando y reglamentando los

servicios técnicos y administrativos de la misma.

e) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos,

mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar

hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Sociedad, así

como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá,

asimismo, decidir la participación de la Sociedad en otras empresas o sociedades.

f) Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de

operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas,

interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante,

endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía y cancelarlos;

hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier

procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas,

constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo

ello realizable tanto con el Banco de España y la Banca oficial como con entidades

bancarias privadas y cualesquiera organismos de la Administración del Estado.

g) Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, asignándole los

sueldos y gratificaciones que procedan.

h) Designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados

y delegar en ellos conforme a la Ley, las facultades que estime convenientes. Podrá,

asimismo, conferir poderes a cualesquiera personas.

i) Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente

previsto por la Ley o por los presentes estatutos.

Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente

enunciativo, entendiéndose que corresponden al Consejo todas aquellas facultades que

no estén expresamente reservadas a la Junta General.

Artículo 22 bis.

Comité de Auditoría.
Con la denominación de Comité de Auditoría o cualquier otra que el Consejo de

Administración considere oportuna, la Sociedad tendrá un Comité de Auditoría

integrado por un mínimo de tres Consejeros y un máximo de cinco, nombrados por el

Consejo de Administración quienes tendrán la capacidad, experiencia y dedicación

necesarias para desempeñar sus funciones. La mayoría de los miembros del Comité

serán Consejeros Externos, entendiéndose por tales quienes no tengan competencias

ejecutivas y funciones de Alta Dirección de la Sociedad. El Presidente será elegido

entre dichos Consejeros Externos debiendo ser sustituido cada cuatro años, pudiendo

ser reelegido transcurrido un año desde su cese.

El Comité tendrá las siguientes competencias:

a) Informar de las Cuentas Anuales, así como estados financieros semestrales y

trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de los

mercados.

b) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General

de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se

refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

c) Comprobar que el plan anual de auditoría externa satisface las exigencias del

Consejo de Administración.

d) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella

planteen los accionistas en materias de su competencia.

e) Supervisión de los servicios de auditoría interna.

f) Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control

interno de la sociedad.

g) Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas

cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera

otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así

como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de

cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

h) Cualquier otra función que expresamente se le encomiende por el Consejo de

Administración.

El Comité celebrará las reuniones que sean necesarias para el cumplimiento de sus

fines, cada vez que lo convoque su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

Estarán obligados a asistir los empleados de la Sociedad que sean requeridos y

deberán prestarle la colaboración necesaria así cuanta información dispongan. Sus

decisiones o recomendaciones se adoptarán por mayoría de votos.

El Consejo de Administración establecerá las competencias y normas de

funcionamiento del Comité de Auditoría en el correspondiente Reglamento.

Artículo 23.

Remuneración de los Consejeros.
La Junta General ordinaria establecerá la forma y cuantía de remuneración de los

Consejeros, dentro de los límites establecidos por la Ley. Dicha participación consistirá en

una asignación fija mensual, en dietas por asistencia a reuniones del Consejo y en una

participación en los beneficios líquidos. La participación en los beneficios no podrá

exceder de un cinco por ciento y no podrá ser detraída hasta que no se hallen cubiertas

las atenciones que determine la legislación en vigor y se halle reconocido a los

accionistas un dividendo del cuatro por ciento. La cantidad de referencia se distribuirá

entre los Consejeros en el momento, forma y proporción que decida el propio Consejo.

La remuneración establecida por la Junta para un año se entenderá aplicable para los

años sucesivos salvo acuerdo en contrario de la Junta General.

Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual

fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán el derecho a percibir una

retribución por la prestación de estas funciones, que consistirá en: una cantidad fija,

adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad

complementaria variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter

general para la Alta Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de

acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en

cada momento. Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y

 

seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido a incumplimiento

de sus funciones tendrán derecho a una indemnización.”

TÍTULO IV

EJERCICIO SOCIAL. DOCUMENTOS CONTABLES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Artículo 24.

Ejercicio social.
El ejercicio social comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de

cada año natural.

Artículo 25.

Documentos contables.
En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el

Consejo formulará las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de

aplicación del resultado. Estos documentos deberán ser revisados por los Auditores de

cuentas. Cualquier accionista, a partir de la Convocatoria de la Junta General, podrá

obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser

sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas.

Artículo 26.

Distribución de beneficios.
Los beneficios líquidos de la Sociedad, una vez deducidas las cantidades necesarias para

el pago de los impuestos que prevén los beneficios sociales y para la dotación de la

reserva legal, se distribuirán en la forma que acuerde la Junta General, a propuesta del

Consejo de Administración, cumpliendo siempre los límites y condiciones que establezca

la legislación vigente.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 27.

Disolución.
La Sociedad quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley.

Artículo 28.

Forma de liquidación.
Acordada la disolución de la Compañía por la Junta General de Accionistas, ésta, a

propuesta del Consejo, determinará la forma de liquidación y designará uno o más

liquidadores, siempre un número impar, cuyos poderes fijará. Este nombramiento pone fin

a los poderes del Consejo.

La Junta General conservará, durante el período de liquidación, las mismas facultades

que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de

aprobar las cuentas y el balance final de liquidación.

Artículo 29.

Normas de liquidación.
En la liquidación de la Sociedad, se observarán las normas establecidas en la Ley.

Agenda del inversor
   Jueves 26 de Febrero de 2009
El día 26 de febrero se publicarán los resultados correspondientes al Ejercicio 2008
 
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