Estatutos
| 8/8/2008 | Estatutos Actualizados de Acerinox S.A. |
| Con la denominación de "ACERINOX, S.A." se constituye una Sociedad Anónima de nacionalidad española, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le fueran de aplicación. | |
ESTATUTOS DE ACERINOX, S.A. TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. Artículo 1. Denominación nacionalidad española, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le fueran de aplicación. Artículo 2. Duración día 29 de Octubre de 1.970. Artículo 3. Domicilio 100. La Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población. Artículo 4. Objeto productos derivados o similares. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades que tengan el mismo o análogo objeto social. TÍTULO II CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Artículo 5. Capital 254.300.000 acciones ordinarias y de un valor nominal de veinticinco céntimos de Euro cada una de ellas, numeradas correlativamente del UNO al DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCCIENTAS MIL, inclusive. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas. Artículo 6. Aumento y reducción del capital legalmente convocada al efecto, con el "quórum" de asistencia previsto por la Ley. La Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración determinará los plazos y condiciones de cada nueva emisión y el Consejo de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir los acuerdos adoptados a este respecto por la Junta General. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser facultado el Consejo de Administración para ampliar el capital social en los términos, plazos y condiciones establecidas en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 7. Forma de las acciones, inscripción, adquisición y transmisión de las mismas. con la normativa vigente. Las acciones son transmisibles por todos los medios que reconoce el derecho. Artículo 8. Cada acción confiere a su titular los derechos establecidos en la Ley y, en especial: el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; el de asistir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales; y el de información. Derechos que confieren las acciones.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo 9. Gestión y representación de la Sociedad. Accionistas y al Consejo de Administración, de conformidad con lo que se establece en estos Estatutos. SECCIÓN PRIMERA JUNTAS GENERALES Artículo 10. Junta General acuerdos serán obligatorios para todos los socios, incluso para los disidentes y ausentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley concede a los socios. Artículo 11. Clases de Juntas Generales por los administradores de la Sociedad. La Junta General ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico. La Junta General extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Consejo de Administración o cuando lo soliciten un número de socios que sean titulares de al menos un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. Artículo 12. Convocatoria mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, expresándose la fecha en que, si procediere, se celebrará la Junta en segunda convocatoria; entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo menos un plazo de veinticuatro horas. El anuncio expresará todos los asuntos que hayan de tratarse. Los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. En el caso de que accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social pidan al Consejo de Administración la convocatoria de una Junta General extraordinaria, el Consejo convocará dicha Junta para dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. No obstante la Junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Artículo 13. Constitución de la Junta General. constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la Constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar, validamente, la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y, en
general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos anteriormente señalados sólo podrán adoptarse validamente con el voto favorable de dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Artículo 14. Asistencia a las Juntas representen un mínimo de mil acciones. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta. Será requisito esencial para asistir a las juntas, tener inscritas las acciones en el Registro Contable del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta. Artículo 15. Constitución de la mesa. Deliberaciones. Régimen de adopción de acuerdos. Generales de Accionistas. El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Junta. En defecto de las personas a que se refiere el párrafo anterior, actuarán como Presidente y Secretario las personas designadas por los asistentes a la Junta. El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo la palabra, por riguroso orden, a todos los accionistas que hayan solicitado por escrito; luego a los que lo soliciten verbalmente. El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Día serán objeto de votación por separado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las acciones presentes o representadas en la Junta. Cada acción da derecho a un voto. El Presidente de la Junta General de accionistas no tendrá voto de calidad. Artículo 16. Atribuciones y competencias de la Junta General. caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado sin perjuicio de su competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día. Toda la Junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. Artículo 17. Actas. harán constar en Actas que podrán ser aprobadas por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto, y dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y dos interventores, nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría. Las actas se extenderán en el libro correspondiente y serán firmadas por quienes hubiesen desempeñado los cargos de Presidente y Secretario, si el acta hubiese sido aprobada por la propia Junta; en otro caso, será firmada por el Presidente y los dos interventores a quienes corresponda aprobarla. SECCIÓN SEGUNDA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 18. Consejo de Administración. a la Sociedad, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Junta General de Accionistas. Artículo 19. Composición del Consejo. Junta General, entre un mínimo de 5 y un máximo de 15. Para la elección de los Consejeros se observarán las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y normas complementarias.
Artículo 20. Duración del cargo de consejero. Los Consejeros podrán ser reelegidos por la Junta General cuantas veces lo estime ésta conveniente. Artículo 21. acuerdos. Convocatoria y "quórum" de las reuniones del Consejo. Adopción de Presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de una tercera parte de los consejeros. El aviso de convocatoria del Consejo será enviado, por lo menos, con 17 días de antelación por correo certificado a cada Consejero residente en España y por correoaéreo certificado a cada Consejero residente en el extranjero. El Consejo, sin embargo, podrá constituirse, sin necesidad de observar los aludidos requisitos de convocatoria, si asisten a la reunión todos los consejeros o aun no asistiendo todos, los ausentes den su consentimiento por escrito. El Consejo se considerará validamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. Cualquier consejero puede conferir por escrito su representación a otro Consejero. Para la adopción de cualquier clase de acuerdo será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. Sin embargo, la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado y la designación de los Consejeros que hayan de ocupar dichos cargos, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo. El Presidente del Consejo de Administración dirigirá las deliberaciones concediendo el turno de palabra a los Consejeros que lo soliciten, someterá los asuntos a votación y no tendrá, en ningún caso, voto de calidad. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes les hubiesen sustituido. Artículo 22. Facultades del Consejo. a) Designar, de entre sus miembros, un Presidente y uno o dos Vicepresidentes. Designará también un Secretario, que podrá no ser Consejero. b) Acordar la convocatoria de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, como y cuando proceda, conforme a los presentes estatutos, redactando el Orden del Día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Junta que se convoque. c) Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales ante la Administración del Estado y corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la Sociedad ante dichos Tribunales y organismos. d) Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Sociedad, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma. e) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Sociedad, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá, asimismo, decidir la participación de la Sociedad en otras empresas o sociedades. f) Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto con el Banco de España y la Banca oficial como con entidades bancarias privadas y cualesquiera organismos de la Administración del Estado. g) Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan. h) Designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados y delegar en ellos conforme a la Ley, las facultades que estime convenientes. Podrá, asimismo, conferir poderes a cualesquiera personas. i) Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes estatutos. Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden al Consejo todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Junta General. Artículo 22 bis. Comité de Auditoría. Administración considere oportuna, la Sociedad tendrá un Comité de Auditoría integrado por un mínimo de tres Consejeros y un máximo de cinco, nombrados por el Consejo de Administración quienes tendrán la capacidad, experiencia y dedicación necesarias para desempeñar sus funciones. La mayoría de los miembros del Comité serán Consejeros Externos, entendiéndose por tales quienes no tengan competencias ejecutivas y funciones de Alta Dirección de la Sociedad. El Presidente será elegido entre dichos Consejeros Externos debiendo ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un año desde su cese. El Comité tendrá las siguientes competencias: a) Informar de las Cuentas Anuales, así como estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de los mercados. b) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. c) Comprobar que el plan anual de auditoría externa satisface las exigencias del Consejo de Administración. d) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia. e) Supervisión de los servicios de auditoría interna. f) Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad. g) Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. h) Cualquier otra función que expresamente se le encomiende por el Consejo de Administración. El Comité celebrará las reuniones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, cada vez que lo convoque su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros. Estarán obligados a asistir los empleados de la Sociedad que sean requeridos y deberán prestarle la colaboración necesaria así cuanta información dispongan. Sus decisiones o recomendaciones se adoptarán por mayoría de votos. El Consejo de Administración establecerá las competencias y normas de funcionamiento del Comité de Auditoría en el correspondiente Reglamento. Artículo 23. Remuneración de los Consejeros. Consejeros, dentro de los límites establecidos por la Ley. Dicha participación consistirá en una asignación fija mensual, en dietas por asistencia a reuniones del Consejo y en una participación en los beneficios líquidos. La participación en los beneficios no podrá exceder de un cinco por ciento y no podrá ser detraída hasta que no se hallen cubiertas las atenciones que determine la legislación en vigor y se halle reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento. La cantidad de referencia se distribuirá entre los Consejeros en el momento, forma y proporción que decida el propio Consejo. La remuneración establecida por la Junta para un año se entenderá aplicable para los años sucesivos salvo acuerdo en contrario de la Junta General. Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán el derecho a percibir una retribución por la prestación de estas funciones, que consistirá en: una cantidad fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad complementaria variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y
seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido a incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización.” TÍTULO IV EJERCICIO SOCIAL. DOCUMENTOS CONTABLES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Artículo 24. Ejercicio social. cada año natural. Artículo 25. Documentos contables. Consejo formulará las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Estos documentos deberán ser revisados por los Auditores de cuentas. Cualquier accionista, a partir de la Convocatoria de la Junta General, podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas. Artículo 26. Distribución de beneficios. el pago de los impuestos que prevén los beneficios sociales y para la dotación de la reserva legal, se distribuirán en la forma que acuerde la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, cumpliendo siempre los límites y condiciones que establezca la legislación vigente. TÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 27. Disolución. Artículo 28. Forma de liquidación. propuesta del Consejo, determinará la forma de liquidación y designará uno o más liquidadores, siempre un número impar, cuyos poderes fijará. Este nombramiento pone fin a los poderes del Consejo. La Junta General conservará, durante el período de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas y el balance final de liquidación. Artículo 29. Normas de liquidación. |
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