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Delagaciones de Voto

10/6/2004 Delegaciones de voto
Seguidamente recogemos el texto de los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Junta General, que fue aprobado en la Junta General celebrada el día 28 de mayo de 2003 y modificado en la Junta General de 10 de junio de 2004.

Seguidamente recogemos el texto de los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Junta General, que fue aprobado en la Junta General celebrada el día 28 de mayo de 2003 y modificado en la Junta General de 10 de junio de 2004.
 
 
6.-        DERECHO DE ASISTENCIA
 
6.1              Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de un mínimo de mil acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a su celebración y dispongan de la correspondiente tarjeta de asistencia que se expedirá con carácter nominativo por las entidades que legalmente corresponda. Dichas entidades deberán enviar a ACERINOX, S.A. antes de la fecha establecida para la celebración de la Junta, la relación de las tarjetas que hayan expedido a solicitud de sus respectivos clientes.
 
El registro de las tarjetas de asistencia comenzará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta.
 
6.2              Los accionistas que no posean el número de acciones señalado en el párrafo anterior, podrán agruparse a efectos de asistencia, designando de entre ellos su representante en la Junta.
 
 
 
7.-        REPRESENTACIÓN.
 
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada Junta.

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   Jueves 26 de Febrero de 2009
El día 26 de febrero se publicarán los resultados correspondientes al Ejercicio 2008
 
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