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8/8/2008
1.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la Junta General de Accionistas de ACERINOX, S.A. complementado y desarrollando las normas contenidas en la legislación mercantil y en los Estatutos Sociales.

 

 

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

El presente Reglamento es de aplicación a las Juntas Generales de Accionistas que se celebren desde la fecha de su aprobación.

El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General modificaciones al Reglamento cuando, a su juicio, lo considere conveniente o necesario, acompañando a su propuesta, un informe que justifique dicha modificación.

Tanto la aprobación como la modificación del Reglamento requerirá para su validez, que el acuerdo sea adoptado con los mismos votos exigidos para la modificación de los Estatutos Sociales. 

3.- CLASES DE JUNTAS GENERALES Y COMPETENCIAS.

Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

3.1 Junta General Ordinaria.

La Junta General Ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio para:

 a)  Aprobar si procede la gestión social.
 b)  Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.
c) Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio.

Asimismo, la Junta General Ordinaria tendrá competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.

3.2 Junta General Extraordinaria.

Toda Junta General que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Extraordinaria.

3.3  Se someterán a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:

a) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando   entrañe una modificación efectiva del objeto social.
b) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.


4.- CONVOCATORIA

4.1 Las Juntas Generales, tanto Ordinarias o Extraordinarias, se convocarán por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, con antelación suficiente a su celebración y, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

El anuncio expresará la fecha y lugar de la reunión en primera convocatoria, y todos los asuntos que vayan a tratarse incluidos en el orden del Día.  Asimismo, hará constar la fecha y lugar en la que, si procede, se reunirá la Junta en segunda convocatoria.  Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.  El anuncio consignará igualmente el lugar y el horario en el que se ponen a disposición de los accionistas los documentos que se someten a la aprobación de la Junta, y otros informes preceptivos o que se determinen por el Consejo de Administración, sin perjuicio de la facultad que asiste al accionista de solicitar y recibir el envío gratuito de todos los documentos mencionados.

Una copia del anuncio convocando la Junta General, se insertará en la página Web de la Sociedad (www.acerinox.com).  Asimismo, se enviará una copia del mismo a las Bolsas en la que coticen las acciones y a las entidades depositarias acreditadas de las acciones para que procedan a la emisión de las tarjetas de asistencia.

4.2 Los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.  El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

4.3 El Consejo deberá convocar Junta General Extraordinaria cuando lo solicite un número de accionistas titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.  En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración su convocatoria.

El Consejo de Administración confeccionará el Orden del Día, incluyendo necesariamente los asuntos que hayan sido objeto de solicitud.

No obstante, la Junta se entenderá y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

 

5.- DERECHO DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA.

5.1  Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar las informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

5.2  Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

5.3  Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses  sociales. 
No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.

5.4  Después de publicado el anuncio de convocatoria de la Junta General se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten la siguiente documentación:

a) Convocatoria de la Junta General, con las propuestas de acuerdos a adoptar, e informes del Consejo de Administración, si correspondieran, sobre su justificación y oportunidad.
b) Cuentas Anuales de Acerinox, S.A.  y las consolidadas de Acerinox, S.A. y sus sociedades filiales, así como la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio del que se trate.
c) Informe de Gestión de Acerinox, S.A. y el Informe de Gestión consolidado del ejercicio.
d) Informes de Auditoría de las Cuentas Anuales de Acerinox, S.A. y de las Cuentas Anuales Consolidadas.
e) Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.
f) Cualquier otro informe cuya inclusión sea preceptiva o se determine por el Consejo de Administración.

5.5  En el lugar señalado para la celebración de la Junta General y el día de su celebración estará a disposición del accionista la documentación a que se ha hecho referencia en el apartado 5.4 anterior.

5.6  Para completar el derecho de información al accionista, en el anuncio de convocatoria de la Junta se consignará un teléfono de información al accionista.

 

6.- DERECHO DE ASISTENCIA

6.1 Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de un mínimo de mil acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a su celebración y dispongan de la correspondiente tarjeta de asistencia que se expedirá con carácter nominativo por las entidades que legalmente corresponda.  Dichas entidades deberán enviar a ACERINOX, S.A. antes de la fecha establecida para la celebración de la Junta, la relación de las tarjetas que hayan expedido a solicitud de sus respectivos clientes.

El registro de las tarjetas de asistencia comenzará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta.

6.2 Los accionistas que no posean el número de acciones señalado en el párrafo anterior, podrán agruparse a efectos de asistencia, designando de entre ellos su representante en la Junta.


7.- REPRESENTACIÓN.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada Junta.

 En el supuesto de que varios accionistas hayan otorgado su representación a un mismo intermediario financiero, que actúe por cuenta de los mismos, a petición de dicho representante se permitirá el fraccionamiento del voto con la finalidad de cumplir con las instrucciones recibidas de cada uno de los accionistas representados.”


8.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA.

8.1 La Junta General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto.  En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

8.2 Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar validamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto.  En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) de dicho capital.

Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

Con carácter especial, los acuerdos para modificar el párrafo quinto del artículo 15 de los Estatutos Sociales relativo al número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas un mismo accionista o las sociedades pertenecientes a un mismo Grupo, así como los acuerdos para modificar dicha norma especial, requerirán tanto en primera como en segunda convocatoria el voto favorable del 75% del capital con derecho a voto concurrente a la Junta General.

 

9.- PRESIDENCIA DE LA JUNTA GENERAL.

El Presidente del Consejo o, en su ausencia, el Vicepresidente de mayor antigüedad en el nombramiento, presidirá las Juntas Generales de Accionistas.  El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Junta.

En defecto de las personas a que se refiere el párrafo anterior, actuarán como Presidente y Secretario las personas designadas por los asistentes a la Junta.

El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra, por riguroso orden, a todos los accionistas que hayan solicitado por escrito, luego a los que lo soliciten verbalmente.

 

10.- MESA DE LA JUNTA GENERAL.

La Mesa de la Junta General estará constituida por el Consejo de Administración.

 

11.- PROCEDIMIENTO.

11.1 Abierta la sesión se dará lectura por el Secretario a los datos de la convocatoria y asistencia sobre la base de la lista de asistentes elaborada por la Mesa a tal efecto y que expresará el carácter o representación de cada uno de ellos y el número de acciones, propias o ajenas, con que concurran.

La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático.  En estos casos, se consignará en la propia Acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
11.2 El resumen de la lista de asistentes determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.

11.3 A la vista de la lista de asistentes, el Presidente declarará, si procede, válidamente constituida la Junta.  Si está presente el Notario requerido por la Sociedad para levantar el Acta de la Junta, éste preguntará a los asistentes si existen reservas o protestas sobre lo manifestado por el Presidente sobre los datos de asistencia de socios y capital.  El accionista que haya expresado las reservas, deberá exhibir al personal auxiliar de la Mesa su tarjeta de asistencia, siendo aquella quien comprobará y corregirá, en su caso, el error existente.

11.4 A continuación el Presidente informará a la Junta sobre los aspectos más relevantes del ejercicio y las propuestas del Consejo, pudiendo completar su exposición las personas autorizadas por él. El Presidente del Comité de Auditoría o cualquiera de sus miembros en representación del Comité, estará a disposición de la Junta para responder a las cuestiones que en ella planteen los accionistas sobre materias de su competencia. Finalizada la exposición, el Presidente, para facilitar el desarrollo del acto, solicitará de los accionistas que quieran hacer uso de la palabra, se dirijan a los servicios correspondientes, exhibiendo su tarjeta de asistencia para organizar los turnos de intervención, concederá la palabra a los señores accionistas que lo hayan solicitado, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día, salvo lo dispuesto en los artículos 131 y 134 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.  El Presidente pondrá fin al debate cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido, y someterá seguidamente a votación las diferentes propuestas de acuerdo, dando lectura de las mismas el Sr. Secretario.  La lectura de las propuestas podrá ser extractada por decisión del Presidente, siempre que los accionistas, que representen la mayoría del capital suscrito con derecho a voto presentes en la Junta, no se opusieran a ello y el texto completo de las mismas hubiese estado a disposición de los asistentes.

11.5 Los acuerdos se habrán de adoptar con el voto favorable de la mayoría de capital con derecho a voto, presente y representado en la Junta, con las excepciones previstas en la Ley y en los Estatutos.  El número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas un mismo accionista o las sociedades pertenecientes a un mismo Grupo, será del 10% del total del capital social con derecho a voto.  A estos efectos se entenderá que se integran en el mismo Grupo las entidades que se encuentren controladas por otra, en la situación definida en el art. 4º de la vigente Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988.  Esta limitación de voto no impedirá que la totalidad de las acciones concurrentes a la Junta se computen para la determinación del quórum de asistencia. No será necesaria votación individualizada cuando por aclamación o mano alzada resulte notorio el sentido de la votación y con ello se facilite la buena marcha del acto de la Junta.  Ello no impedirá que se haga constar el voto contrario de los accionistas que así lo soliciten, a efectos de impugnación o por cualquier causa.

12.- ACTA DE LA JUNTA.

12.1 El Acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.  El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

12.2 En caso de que la Junta se hubiera celebrado con la presencia de Notario, requerido por el Consejo de Administración para levantar Acta conforme al artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Acta notarial tendrá la consideración de Acta de la Junta, no siendo precisa por tanto su aprobación.

 

13.- INTERPRETACIÓN.

El presente Reglamento completa la disciplina aplicable a la Junta General contenida en la legislación mercantil vigente, y en los Estatutos Sociales.  Si existiera alguna discrepancia entre lo establecido en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos.

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   Jueves 26 de Febrero de 2009
El día 26 de febrero se publicarán los resultados correspondientes al Ejercicio 2008
 
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